12.08.2009

COMO TERCERO EN DISCORDIA POR PLAGIO


Poeta y licenciado Rafael Mendoza El Viejo

Lic. Rafael Antonio Mendoza el Viejo
Publicado en el Diario CoLatino, 2 de Diciembre de 2009

En el antiguo derecho romano se denominaba plagio a la retención indebida de una persona libre o de un esclavo ajeno con el fin de hacerle trabajar al servicio de quien realizaba dicha acción. Lo condenable de esta era la apropiación indebida de lo que era propiedad ajena. Deriva de ahí la aplicación del término al secuestro y a la usurpación de la autoría de una obra de creación literaria, musical o artística en general. En ambos casos estamos ante un delito. La ley los contempla así, taxativamente, como algo punible. Pero las repercusiones de este tipo delictivo son mayores.
Cuando se secuestra a alguien se secuestra en concomitancia la tranquilidad de sus parientes, sus amigos y, en caso de que sea un empleador, la de quienes dependen de él para su seguridad salarial. Se secuestra además la paz social. Así mismo, cuando se plagia una obra de creación artística se secuestran con ella el esfuerzo de quien es en verdad autor o autora de dicha obra para aprender a desarrollar sus habilidades, así como el tiempo que empleó para crearla, ordenarla, depurarla y finalmente darla por hecha. Quien usurpa así la autoría de dicha obra, de un plumazo se apropia de todo eso sin más esfuerzo que el de calzar su saqueo con su propio nombre. No se da cuenta tal persona de que con tal acción, además de infamarse a si misma, llena de infamia también a aquellos de quienes le viene el apellido.
¿Puede atribuírsele algún grado de moral a una plagiario de obras de creación artística? Es posible que no llegue a matar, a cometer delitos contra la moral misma u otro tipo de acciones que puedan calificarse de inmorales. Pero ha robado. ¿Puede confiársele a una persona que ha plagiado obras de creación artísticas, cualesquiera otras actividades entre ellas las de su propia profesión? Sí. Siempre y cuando reconozca su error y lo repare. Es preferible un reo confeso y arrepentido de una acción que ya se conoce, que cien personas libres cuyo pensamiento criminal no conocemos.
Ahora bien, cuando es este el caso de una persona que por su grado de conciencia, su preparación o experiencias personales vividas ha sido vista y apreciada como alguien que ha defendido principios progresistas y hasta revolucionarios, nos encontramos frente a algo que no tiene explicación. Porque se ha dicho siempre que los revolucionarios, además de la moral personal, la que se forja en tradición y costumbres (¡Oh tempore, oh mores!), la que se educa y se decanta por el bien, deben mantener en alto también una moral revolucionaria, esto es aquella que correspondería al hombre nuevo del que nos hablaba el doctor Guevara de la Cerna. En tal caso, una persona tenida por revolucionaria que a conciencia plagia una obra literaria, no solo infama su nombre y el de sus familiares, sino también la bandera bajo la cual ha acogido sus principios e ideales, así como a aquellos correligionarios suyos que cayeron antes en defensa de los mismos principios e ideales.
Y ya que hablamos de principios, valga relacionar en estas reflexiones uno que, nacido precisamente en el derecho romano, ha llegado hasta nuestros días para conocimiento de todo penalista: “Onus probandi incumbit actori”, que significa, en palabras más accesibles: “al demandante le corresponde probar lo que afirma”. En el caso del plagio de unos poemas de Nancy Orellana del cual se acusa a la escritora Kenny Rodríguez, de acuerdo con el principio precitado, corresponde a quien se reputa como verdadera autora de los poemas, Nancy Orellana, probar que estos son de su autoría. Nancy ha estado dispuesta a hacerlo, pero Kenny se ha negado rotundamente a estar presente en esa demostración de pruebas. No es que las desestime. Es simplemente que se niega a encararlas. Ya hubo “anticipo” de pruebas en el reciente reportaje de Luis Antonio Chávez sobre este caso. En un apartado del mismo Nancy Orellana ha expresado: “¿Qué poeta no conmina a quien le acusa, a la comprobación inmediata de un cuestionamiento de tanta gravedad?”. Kenny nunca conminó a Nancy; ha sido esta quien ha ofrecido pruebas invitando a Kenny a la “audiencia”. Pero Kenny no acepta la invitación, ni da ninguna explicación, ni parece importarle nada que su nombre, el de sus familiares, sus amigos y su bandera salgan incólumes de esta situación.
Y porque estamos en un litigio en que se demanda justicia, podría caber aquí otro apotegma clásico que en materia de enjuiciamientos esgrimen los defensores: el famoso “in dubio pro reo”. Pero sucede que la duda no cabe cuando quien debiera salir a defender su propiedad, no sale. Es el más fuerte argumento de la defensa de Nancy. Y ya que se tomó en cuenta mi opinión en el reportaje al que nos hemos referido antes, como tercero en discordia, para dejar zanjada la cuestión le propongo a Kenny Rodríguez lo siguiente: si insiste en sostener que es ella realmente la autora de los poemas en litigio, que acepte la invitación de Nancy a la confrontación de pruebas para demostrarlo; si no lo es y opta por seguir manteniéndose en la actitud que ha mostrado hasta hoy, todos entenderemos que realmente plagió. Cosa triste, porque ella es buena poeta y con esta acción solo ha demostrado que considera a Nancy superior a ella.

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